
Medellín, 6 de octubre de 2023
SuperSociedades exhorta a empresas colombianas a fortalecer sus sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
La Superintendencia de Sociedades de Colombia ha emitido un comunicado exhortando a todas las empresas del país a fortalecer sus sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) con base en el Informe 75 SAGRILAFT y PTEE.
“La Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, se permite informar que expidió la Circular Externa No. 100- 000003 de 11 de septiembre de 2023, que además de crear el Informe 75 que integra los Informes 50 y 52, señala los parámetros de presentación de los informes 42-PRACTICAS EMPRESARIALES, 58- OFICIALES DE CUMPLIMIENTO y 75-SAGRILAFT y PTEE.” Superintendencia de sociedades (13 septiembre de 2023). La Superintendencia de Sociedades expide Circular sobre Informe 75-SAGRILAFT y PTEE (Noticias).Recuperado de: https://www.supersociedades.gov.co/noticias/-/asset_publisher/atwl/content/la-superintendencia-de-sociedades-expide-circular-sobre-informe75-sagrilaft-y-pte. (6 de octubre de 2023).
El informe, elaborado por la Superintendencia de Sociedades en conjunto con otras entidades regulatorias, resalta la importancia de implementar medidas efectivas para prevenir y detectar actividades ilícitas relacionadas con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en el entorno empresarial. Según el informe, la falta de controles adecuados puede tener graves consecuencias tanto para las empresas como para la integridad del sistema financiero y la seguridad nacional.
Uno de los principales hallazgos del Informe 75 SAGRILAFT y PTEE es la necesidad de que las empresas establezcan políticas y procedimientos sólidos para identificar y reportar transacciones sospechosas. También se hace hincapié en la importancia de capacitar al personal en la detección de actividades ilícitas y en mantener registros adecuados de las operaciones financieras.
Cabe señalar que ahora el informe 75 agrupará la información relacionada con el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT) y del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).
El Superintendente de Sociedades, Juan Carlos Gómez, destacó la urgencia de esta acción: «El lavado de activos y el financiamiento del terrorismo representan una amenaza significativa para la estabilidad financiera y la seguridad nacional. Las empresas colombianas tienen un papel fundamental en la prevención de estas actividades, y es responsabilidad de todos fortalecer nuestros sistemas de control y vigilancia».
El informe también resalta la importancia de la cooperación interinstitucional y el intercambio de información entre entidades gubernamentales y privadas en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Las empresas que no cumplan con las regulaciones y no tomen medidas adecuadas para prevenir y detectar estas actividades ilícitas podrían enfrentar sanciones legales y financieras significativas, así como daños a su reputación.
La Superintendencia de Sociedades ha establecido un plazo para que las empresas revisen y ajusten sus sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de acuerdo con las recomendaciones del Informe 75 SAGRILAFT y PTEE. Se espera que esta acción contribuya de manera significativa a fortalecer la integridad del sistema empresarial colombiano y combatir eficazmente estas actividades ilícitas.
Las empresas que requieran asesoramiento o aclaraciones adicionales sobre las medidas a tomar pueden ponerse en contacto con nuestra empresa Mundo progreso consultores o visitar nuestro sitio web para acceder a orientación y el servicio relacionado con la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Con la emisión de este informe, Colombia refuerza su compromiso en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y busca garantizar la integridad y transparencia en su entorno empresarial.
Plazos para la presentación del informe 75-SAGRILAFT Y PTEE – corte 31 de diciembre del 2022
Los plazos para la presentación del Informe 75-SAGRILAFT Y PTEE con corte a 31 de diciembre del 2022, serán los establecidos en la siguiente tabla de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del Sujeto Obligado, sin incluir el número de verificación (DV):
| Últimos dos (2) dígitos del NIT | Plazo máximo para el envío de información |
| 01 – 10 | Lunes 23 de octubre |
| 11 -20 | Martes 24 de octubre |
| 21 – 30 | Miércoles 25 de octubre |
| 31 – 40 | Jueves 26 de octubre |
| 41 – 50 | Viernes 27 de octubre |
| 51 – 60 | Lunes 30 de octubre |
| 61 – 70 | Martes 31 de octubre |
| 71 – 80 | Miércoles 1 de noviembre |
| 81 – 90 | Jueves 2 de noviembre |
| 91 – 00 | Viernes 3 de noviembre |
Superintendencia de sociedades (13 septiembre de 2023). La Superintendencia de Sociedades expide Circular sobre Informe 75-SAGRILAFT y PTEE (Noticias).Recuperado de: https://www.supersociedades.gov.co/noticias/-/asset_publisher/atwl/content/la-superintendencia-de-sociedades-expide-circular-sobre-informe75-sagrilaft-y-pte. (6 de octubre de 2023).
INFORME 58-OFICIALES DE CUMPLIMIENTO
La Superintendencia de Sociedades de Colombia ha emitido una solicitud urgente para la presentación del Informe 58 por parte de todas las entidades supervisadas en el país. Esta medida tiene como objetivo fortalecer la transparencia, garantizar el cumplimiento de las normativas financieras y promover buenas prácticas empresariales en Colombia.
El Informe 58, una herramienta fundamental en la supervisión y control de las sociedades mercantiles y otras entidades jurídicas, permite evaluar diversos aspectos, incluyendo la situación financiera, la gestión empresarial y el cumplimiento de las obligaciones legales. Esta solicitud se alinea con el compromiso de la Superintendencia de Sociedades de mantener la integridad del sistema económico colombiano y asegurar que las empresas operen de manera ética y responsable.
Según lo estipulado por la Superintendencia de Sociedades, es obligatorio contar con oficial de cumplimiento para los sujetos obligados a implementar el SAGRILAFT y el PTEE.
Además, conforme lo dispuesto en el Capítulo 13 de la Circular Básica Jurídica, las empresas deben diligenciar el Informe 58 de oficiales de cumplimiento cada vez que alguien sea nombrado o designado en dicho cargo por el órgano competente
El informe 58 debe enviarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al respectivo nombramiento o cambio del oficial de cumplimiento. La fecha de corte debe corresponder a la fecha del acta donde el máximo órgano social realizó el nombramiento.
Documentos adicionales dentro del informe 58 SAGRILAFT
La nueva normatividad estipula la obligación de enviar unos documentos adicionales relacionados con los oficiales de cumplimiento de SAGRILAFT:
- Hoja de vida del oficial de cumplimiento SAGRILAFT.
- Certificación del cumplimiento de los requisitos para ser nombrado oficial de cumplimiento SAGRILAFT.
- Una copia del documento que dé cuenta del registro del oficial de cumplimiento SAGRILAFT ante el SIREL administrado por la UIAF.
- Una copia del extracto del acta de la junta directiva o máximo órgano social en la que conste la designación del oficial de cumplimiento SAGRILAFT.
- Documento que acredite el conocimiento en materia de administración de riesgo LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar.
- Certificado de la verificación de inhabilidades e incompatibilidades del oficial de cumplimiento, suscrito por el representante legal.
Documentos adicionales dentro del informe 58 PTEE
Al igual que en el caso anterior, queda vigente la obligación de enviar unos documentos adicionales relacionados con los oficiales de cumplimiento PTEE:
- Hoja de vida del oficial de cumplimiento PTEE.
- Certificación del cumplimiento de los requisitos para ser nombrado oficial de cumplimiento PTEE.
- Documentación que acredita conocimiento en materia de administración de riesgos PTEE.
- Copia del acta de la junta directiva o del máximo órgano social con designación del oficial de cumplimiento PTEE.
- Certificado de la verificación de inhabilidades e incompatibilidades del oficial de cumplimiento suscrito por el representante legal PTEE.
Los documentos adicionales deben enviarse, de manera independiente, como archivos con extensión PDF.
Desde la Superintendencia de Sociedades precisaron que el informe 58 de oficiales de cumplimiento sólo se entenderá recibido con la presentación de los documentos adicionales enunciados.
Mundo progreso consultores pone a su disposición personal idóneo para cumplir cabalidad con las funciones del Oficial de Cumplimiento de acuerdo con lo establecido por la Circular Externa No. 100- 000003 de 11 de septiembre de 2023de la Superintendencia de Sociedades.
